martes, 15 de marzo de 2011

ESTATUTOS DEL SETEBC. NUEVAS NOMENCLATURAS

En su artículo 30 reformado que entro en vigor a partir del primero de mayo del 2010, establece que las delegaciones sindicales se integraran con veinte miembros como mínimo, y en su artículo 32 establecen las denominaciones  de la delegaciones sindicales y los centros de trabajo, cita la siguiente reglas:
1.- Nomenclatura y significado
D = Delegacion Sindical
Identificacion de Municipio


M = Mexicali
MV= Mexicali Valle
Tc= Tecate
CT= Centro de Trabajo
Tj= Tijuana
R = Rosarito
E= Ensenada
SQ= San Quintin


2.-  Adicional al anterior se distinguira a los trabajadores de una misma zona escolar o mismo plantel como sigue.


I.      Preescolar y auxiliar educadora
II.     Primaria
III.   Secundaria
IV.  Telesecundaria
V.    Educacion Especial
VI.  Educacion Fisica
VII. Personal de apoyo administrativo
VIII Personal de apoyo manual
IX.  Media superior y superior


Agregar número arábigo en orden consecutivo, posterior al numero romano.


3.-  Se distinguira por la nomenclatura del inciso anterior adicionandole  X  para distinguir a integrantes jubilados y pensionados.





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